Condenan al SESCAM a una indemnización de 600.000 € por la muerte de un paciente, de 42 años, a raíz de una cirugía para extirparle el bazo

Crónicas de CLM.- El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sección 2ª Sala de lo Contencioso Administrativo, ha dictado Sentencia tramitada por el Letrado D. Francisco Fernández-Bravo, de los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente, mediante la cual se condena al Servicio de Salud de Castilla La-Mancha a indemnizar en 600.000 € a los familiares de Don F.G.R.H. por la deficiente asistencia sanitaria prestada en el Hospital Virgen de la Luz (Cuenca) al no haber detectado a tiempo una hemorragia ocasionada en una intervención causándole el fallecimiento.

En 2020 el Juzgado Contencioso Administrativo de Cuenca dictó Sentencia que reconoció el daño y la mala praxis condenando al SESCAM y a MAPFRE, pero solo indemnizó en la cuantía de 60.000 € en base a la pérdida de oportunidad. Dicha Sentencia fue recurrida por todas las partes, siendo ESTIMADO el recurso de los familiares del paciente fallecido en la cuantía señalada: 517.000 €de principal y 83.000 € de intereses.

La Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha no comparte la fundamentación de la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, revocando la misma y reconociendo como hechos acreditados que el paciente, de tan solo 42 años,  acudió al Hospital Virgen de la Luz (Cuenca), dependiente del SESCAM, para la práctica de una extirpación de bazo debido a una esplenomegalia acusada (bazo agrandado), trombopenia y déficit congénito leve de Factor VII, circunstancias que alteraban la coagulación del paciente.

En la intervención, efectuada el 19/julio/2017, se produjo la lesión de una pequeña arteria peripancreática que pasó inadvertida y el paciente ingresó en REANIMACION para el control postoperatorio. Desde su ingreso se constató que padecía taquicardias y dolor abdominal que no cesaban a pesar de los fármacos analgésicos suministrados. Tal sintomatología pasó completamente inadvertida convirtiéndose en un error fatal para el paciente.

Tras tres horas y media en Reanimación, y como consecuencia de haber perdido casi 4 litros de sangre, sufrió una parada cardiorrespiratoria y hasta dos horas después no se le intervino para frenar la hemorragia que llevaba sufriendo. A pesar de que se consiguió estabilizar al paciente, la excesiva pérdida de volumen de sangre provocó un daño hipóxico que le condujo al fracaso multiorgánico falleciendo al día siguiente de la intervención el 20/julio/2017.

El paciente no fue tratado correctamente, puesto que no se tuvieron en cuenta los antecedentes relacionados con problemas de coagulación que padecía y tampoco se prestó atención a los síntomas (taquicardias y dolor abdominal) que manifestaban la hemorragia. Además, en el consentimiento informado contemplaba la hemorragia como posible riesgo postoperatorio y aun así no se tuvo en cuenta.

La ausencia de la práctica de pruebas para controlar la posible existencia de hemorragia, (eco abdominal urgente, monitorización de la hemoglobina y plaquetas, gasometría arterial, monitorización continua de la tensión arterial a través de un catéter radial así como control de la frecuencia respiratoria) supuso infracción de la lex artis pues no existió una actuación correcta ante la sintomatología que presentaba el paciente. Si se hubieran realizado tales pruebas se habría diagnosticado la hemorragia abdominal a tiempo, y el paciente habría sido llevado a quirófano, trasfundido y no habría presentado la parada cardiorrespiratoria ni por lo tanto muerte encefálica.

Así mismo la Sala considera que existió infracción de la lex artis en la asistencia prestada en el postoperatorio rechazando la aplicación de la PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD dado que ha resultado acreditado que el paciente perdió más de cuatro litros de sangre, por lo que existe una relación de causalidad entre la asistencia sanitaria y el resultado del fallecimiento.

El Tribunal reconoce en la Sentencia que la hemorragia no fue súbita, sino que existían signos suficientes que evidenciaban la presencia de la misma desde su ingreso en REA y que pudo haberse detectado por medio de ecografía abdominal y una mejor monitorización del paciente.

La repercusión y el daño ocasionado a la familia es enorme dado que el resultado de la mala praxis ha sido el fallecimiento de un padre joven, esposo, hermano e hijo.

A juicio de la presidenta de la Asociación ‘El Defensor del Paciente’, Dª Carmen Flores: «Es importante que los Tribunales contemplen los hechos del debate de acuerdo con la realidad y vayan perfilando una JURISPRUDENCIA coherente, descartando la aplicación abusiva de la figura de la pérdida de oportunidad que se usa indiscriminadamente por los Tribunales en muchas ocasiones generando una gran injusticia e indefensión cuando son casos evidentes de MALA PRAXIS. Por lo tanto, FELICITAMOS al TSJ de Castilla-La Mancha por su sensibilidad, buen hacer, sentido jurídico y justicia en los hechos enjuiciados».

La defensa del caso ha sido tramitada por D. Francisco Javier Fernández-Bravo García, abogados especialistas en Derecho sanitario y adscritos a los servicios jurídicos de la asociación ‘El Defensor del Paciente’.